Los intercambios sin ánimo de lucro no son delito, según AUI
La Asociación de Usuarios de Internet en una nota publicada en su página web, entiende que la copia y descarga de contenidos (textos, música y películas) sin ánimo de lucro no están tipificadas como delito en la reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, contrariamente a lo que vienen planteando en las últimas semanas diversos medios de comunicación.
En opinión de la AUI la correcta interpretación de de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en lo que se refiere a la nueva redacción del artículo 270 del mismo. El citado artículo tipifica como delito las citadas prácticas sólo si se producen "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero".
También prohíbe el artículo 270 la importación, exportación y almacenamiento de las obras sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, pero no se refiere a la descarga de los mismos en un ordenador a través de las redes de intercambio P2P (del inglés peer to peer), sino a sacarlas del o introducirlas en el país.
En el texto reformado del artículo 270 del Código Penal se establecen "la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses" para quien "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero", condición que se obvia en algunas informaciones publicadas en los últimos días.
Entendemos, desde la Asociación, que solo aquellos que hacen negocio con el trabajo de terceros son los que deben de hacer frente a los derechos de la propiedad de los contenidos que utilizan para ese fin.
Nota de prensa completa



















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