jueves, abril 21, 2005

La RIAA contra los podcasts

En El Weblog de la Licenciatura en Sistemas Administrativos Computacionales de la URM (Mexico) comentan el tema de los derechos de autor en el podcasting en un artículo del que reproducimos a continuación un fragmento.

Como dice el propio artículo, en Comunicando y en la mayoría de los podcasts en castellano este tema lo hemos dejado claro desde el principio de una forma muy sencilla: no poniendo nada que pueda tener problemas de copyright. Ante los abusos del sistema de gestión de derechos de autor actual, sólo emitimos material licenciado bajo alguna modalidad de licencia Creative Commons.

La razón principal es obvia: evitar posibles problemas con la RIAA, la SGAE o con cualquier entidad de gestión de derechos, discográfica o cualquiera que pueda actuar en representación de cualquiera de estas u otras entidades que en un futuro pueda sentirse tentado a intentar actual legalmente contra los podcasts.

Al hilo de este tema, hay otra razón que gana fuerza día a día: si las emisoras de radio antes servían para promocionar a los artistas emitiendo sus canciones y por tanto animando a sus oyentes a comprar sus discos, ir a sus conciertos y -ahora tambien- a adquirir sus canciones sueltas en Internet, los podcasts podrían tambien servir para lo mismo pero con la diferencia de que las emisoras comerciales obtienen unos ingresos por publicidad que los podcasts, de momento no tienen. En muchos casos, por no decir todos, las radio fórmulas también ingresan y no precisamente poco por lo que pagan las discográficas para conseguir cosas tan inverosímiles como por ejemplo que "Jesulín de Ubrique" fuera número 1 en la lista de Cadena Dial con aquello que llevaba por título "Toa, toa" pero para la SGAE, en teoría y sin querer darles ideas, los 40 principales y un podcast podrían tener las tarifas muy similares, a tanto por descarga y si tienes banners a tanto más uno.

Si mediante el podcasting se pueden dar a conocer a artistas ¿vamos a hacerlo con aquellos que además de publicitar luego denominan piratas a sus propios seguidores? Prefiero poner a Lizzi (que ha sido todo un descubrimiento, ¿verdad Topopardo?) que a la oreja de un pintor holandés y que encima no me gusta.

El artículo que ha dado pie a este escrito lleva por título ¿La industria musical contra los podcasters? y comienza así:

Vía p2p llego a este post que remite a esta columna donde Corey Deitz, se pregunta si los próximos perseguidos de la RIAA serán los podcasters, puesto que hay de por medio intercambio de archivos

"You may not have the reach of a Grokster or Kazaa, but when somebody downloads your podcast, the RIAA may argue you are file sharing just the same. And if it’s copyrighted material, you are distributing it without permission, remuneration or royalty to the artist(s) who own it. This is exactly the issue with peer-to-peer file sharing that has infuriated the RIAA, only now the distribution method is achieved in a more direct fashion".

De hecho, nosotros estamos trabajando en un podcast para incorporarlo a este weblog, y, personalmente no veo algún punto donde violemos el copyright o algo por el estilo, inclusive otros podcast que hemos escuchado como Triunfa en Internet y Comunicando son muy enfáticos y cuidadosos en ese sentido, pues utilizan música libre que descargan de magnatune.com o lamundial.net y el contenido, pues ellos mismos lo generan.

Esto del podcast apenas nace, y según noto, la RIAA no ve con buenos ojos este movimiento. Ahora resulta que las declaraciones, discusiones o conceptos que emita pueden infringir el copyright pues utilizo intercambio de archivos para mi podcast.


- Artículo completo en El Weblog de la Licenciatura en Sistemas Administrativos Computacionales de la URM : ¿La industria musical contra los podcasters?

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3 Comentarios:

Anonymous ha dicho...

Hola, a ver si me podeis resolver esta duda.

Tengo un programa de radio en una emisora local madrileña. En cada emisión entrevisto a un grupo de música, entrevista que acompaño con la música del propio grupo. Estas entrevistas las grabo para posteriormente convertirlas en un podcast.

Y mi duda es, si esto generaría un doble pago por derechos de autor. Un pago el que ya hace la emisora de radio a la Sgae y un segundo por reproducir ese propgrama en internet.

Saludos
Rafael

2:36 PM  
Jagelado ha dicho...

No seré yo quien se atreva a dar consejos legales y menos sobre un tema que no domino como quisiera pero creo que la SGAE diferencia claramente los derechos de emisión por radio mediante ondas hertzianas (así lo dicen ellos) y por Internet y cobra por separado, a juzgar por sus tarifas. Este mismo tema se comentó en la lista de correo de podcast-es.org y alguien comentó que en su emisora le dijeron qeu podia tranquilamente difundir un programa de la radio por Internet porque ya habían pagado a la SGAE.

Aquí tienes los enlaces y si averiguas algo, cuentanos :)

- Tarifas radio SGAE
- Lista de correo podcast en español

4:00 PM  
Andy Ramos ha dicho...

Hola Anonymous

Pues efectivamente desde un punto de vista legal son dos conceptos diferentes y que por lo tanto se deben de pagar independientemente.
Cuando una radio retransmite una canción tiene que pagar el derecho a la comunicación pública, mientras que, por ejemplo iTunes, paga por un derecho de distribución (artículos 19 y 20 de la LPI).
Mi recomendación es que si lo vas a poner en Internet, edites las pistas y retires las canciones del programa porque si no podría tener problemas.

La legislación americana es un poco más flexible ya que está más evolucionada que la nuestra y permite algunas excepciones, pero desgraciadamente, en España, el postear una canción cuyo autor no ha te ha otorgado derechos de distribución a través de Internet es ilegal. Siempre podrías pagar los "royalties" (o regalías, si lo prefieres en español), pero eso vale dinero.

Este es un claro ejemplo de que la tecnología va por delante del derecho y hasta que los gobernantes no se enteren de que esto existe, creo que vamos a tener que conformarnos con las leyes del siglo XX.

Por cierto, estoy empezando a escribir un artículo precisamente sobre eso, sobre las implicaciones legales de los podcasts con algunas recomendaciones. Mis artículos me los suelen publicar en www.mastermagazine.info, en la sección de Derechos; por si os interesa, acabo de terminar uno sobre el "maravilloso" "Plan Anti-piratería" del Gobierno.

Resumiendo, te recomiendo que NO publiques las canciones en el podcast porque eso sería hacer uso del derecho de distribución, aunque eso, claro, es mi interpretación porque la LPI, como es obvio, no contempla a los podcasts en su texto.

Suerte y a seguir podcasteando.

ANDY RAMOS

4:28 AM  

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