Antonio Guisasola, presidente de Promusicae:
"Resulta indignante que algunos quieran presentar una sentencia de primera instancia, recurrida y pendiente de resolución, como la prueba de que el P2P es legal en España"
Esta era la forma en la que mediante una nota de prensa Promusicae respondía a la sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de Santander del pasado julio difundida esta semana. En dicha sentencia se absolvía a un ciudadano acusado de un delito contra la propiedad intelectual por descargarse música en Internet e intercambiarla con otros usuarios, al considerar que no pretendía obtener beneficios económicos y que su actividad es compatible con obtener copias para uso privado. Es decir, lo de siempre, lo que (casi)todos hacemos con la mula.
Efectivamente no es "la prueba", simplemente es otra sentencia más que dice lo que a la mayor parte de la sociedad le parece legal, lógico y habitual y hasta sano practicar: compartir música. No hace falta una sentencia para saber que sin ánimo de lucro es perfectamente legal.
Según publicaba Reuters, en la sentencia se señala:
"Entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos, en los que el fin no es ningún caso el enriquecimiento ilícito"
El P2P es, era y sigue siendo legal. Las sentencias como la comentada sólo lo confirman pero no será la última que comentemos.











